El próximo 31 de diciembre finaliza el período transitorio pactado entre la Unión Europea y el Reino Unido. Por tanto, independientemente de las negociaciones que se están llevando a cabo entre ambas partes en relación con un posible acuerdo para la relación futura, a partir del 1 de enero de 2021 todo el transporte de mercancías ya sea desde o hacia Reino Unido estará sujetos a formalidades y a nuevos trámites y controles aduaneros.
La salida de Reino Unido de la Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, y por lo tanto habrá que darles el tratamiento de importación o exportación.
¿Qué implica esto? Pues que en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA se hará en el momento de la importación por la aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente.
Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.
En las prestaciones de servicios, se deben declarar las operaciones como no sujetas al IVA por reglas de localización, (en el caso de importación de servicios, ISP Inversión del Sujeto Pasivo), teniendo en cuenta la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.2 LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.