La ley antidumping es una medida de defensa comercial, dentro del ámbito de los trámites aduaneros, que se lleva a cabo cuando un suministrador extranjero practica precios inferiores a los que aplica en su propio país. Esta práctica es conocida como dumping.
La investigación sobre posibles situaciones de dumping se inicia tras el requerimiento de la empresa afectada, y es la Comisión Europa la que procede a la investigación y quien dictamina finalmente si existe o no tal dumping.
El dumping tiene un objetivo discriminatorio sobre los precios, con la intención de dejar al productor que lo ejerce en una posición monopolística, con la expulsión de los productores locales o a los posibles competidores internacionales. Además, el dumping evita nuevas líneas empresariales que podrían aparecer sin la presión de éste.
Imaginemos una empresa que fabrica bolsos con un precio de producción de 10€, pero los vende a 8€: de inicio, esta empresa perderá dinero, pero ganará más cuota de mercado, expulsando a sus competidores del mercado y obteniendo el monopolio de dicho producto.
Para paliar el grave daño que puede ocasionar esta práctica a la industria local, se impone algún tipo de derecho adicional, siempre con la intervención de las autoridades competentes en dicha materia, que cubra los posibles perjuicios ocasionados en la industria por culpa del dumping.
Procedimiento antidumping:
La denuncia se debe presentar ante la Comisión Europea, de forma directa o a través de un Estado miembro. La Comisión examinará la denuncia y determinará, en un plazo de 45 días, si existen elementos suficientes para justificar la apertura de una investigación.
La investigación se llevará a cabo en un plazo de 15 meses, y con la información obtenida se determinará la existencia de prácticas dumping, el perjuicio causado para la industria europea y para el interés de la Comunidad.
Durante el período de investigación, la Comisión podrá imponer derechos antidumping provisionales, de forma que los importadores deberán depositar una garantía para el pago de los correspondientes derechos, o el código adicional en la partida arancelaria de aplicación.
Se considera que un producto es objeto de dumping cuando su precio en el mercado de la UE es inferior al precio de venta en el mercado interior del exportador del tercer país. El margen de dumping se calcula como la diferencia entre ambos precios: precio de exportación y el valor normal.
Si se considera que existe situación de dumping perjudicial para alguna industria de la UE, la Comisión podría proponer derechos antidumping definitivos. Sin embargo, éstos sólo podrán adoptarse por el Consejo de Ministros y por mayoría simple de Estados Miembros a favor de la propuesta.
Los exportadores de los terceros países afectados pueden proponer un compromiso de precios hasta un nivel que elimine el perjuicio o el dumping.
Los derechos definitivos se aplican habitualmente por un período de 5 años y su establecimiento se publicará como Reglamento (CE) de la Comisión en el Diario Oficial de la UE.
En proporción con el tamaño de su economía, podemos decir que la Unión Europea es un usuario muy moderado de las medidas antidumping, ya que había menos casos y aplica menos medidas que otras economías importantes como son EE. UU., India o China.
¿En qué parámetros se basa la investigación para la implementación de medidas antidumping?
Para la investigación de las medidas antidumping, los inspectores se basan en los siguientes parámetros para calcular los daños:
- Margen de dumping : El margen de dumping se calcula como la diferencia entre ambos, es decir entre el precio de exportación y el valor normal.
- Perjuicio causado: Sólo se podrán adoptar medidas antidumping cuando las importaciones hayan causado un perjuicio «importante» a la industria de la Comunidad.
- Interés de la Comunidad: Antes de adoptar una medida antidumping debe tenerse en cuenta si su adopción es de interés comunitario. Los productores, importadores, usuarios y consumidores pueden presentar sus observaciones sobre la oportunidad de las medidas.
- Medidas antidumping definitivas: La Comisión deberá proponer derechos antidumping definitivos. Los exportadores de los terceros países afectados pueden proponer un compromiso de precios hasta un nivel que elimine el perjuicio o el dumping.
Recomendaciones de cara al antidumping:
Es conveniente un asesoramiento previo a la importación para saber si el producto lleva implícito algún antidumping o la partida está siendo objeto de un estudio. Además, es importante asegurarse del origen real de la mercancía, así como de su fabricante.
Los citados derechos antidumping se establecen sobre el origen de la mercancía y sobre el fabricante, ya que éstos pueden llegar a acuerdos con la UE para que el derecho sea inferior según su nivel de compromiso.
Queremos incidir en la correcta clasificación arancelaria ya que las declaraciones en aduana pueden ser revisadas a posteriori (hasta 3 años después a su presentación) y si se detecta que la clasificación es incorrecta y la nueva partida arancelaria está sujeta a una de estas medidas se liquidarían los impuestos posteriormente, con el consiguiente perjuicio económico.
Consejos para evitar las medidas antidumping en tus exportaciones
- Es muy importante asesorarse sobre los productos que queremos exportar, para conocer si están siendo objeto de alguna investigación o medida antidumping.
- Debemos conocer el origen real de la mercancía y de su fabricante.
- Se debe cumplir con toda la normativa ya que algunas sanciones pueden llegar a posteriori. Las declaraciones aduaneras pueden revisarse hasta 3 años después.