En dos meses y medio, concretamente el 29 de marzo de 2019 se hará efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea. Si no se llega a un acuerdo de salida que incluya un período transitorio, dicha salida implicará que, a partir del día 30 de marzo, Reino Unido abandonará el mercado único y la unión aduanera.

Consecuencias del Brexit en materia aduanera

Desde el punto de vista aduanero, dicha salida implicará, entre otras cuestiones, que los servicios de transporte a Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras. Dichas formalidades incluyen la presentación de:

  • Una declaración aduanera de importación/exportación o vinculación a otro régimen aduanero para cada envío
  • La realización de controles aduaneros
  • El pago de derechos arancelarios y otros gravámenes que se devenguen a la introducción o la necesidad de obtener certificaciones sanitarias, fitosanitarias, de calidad o de otro tipo para poder disponer de sus mercancías.

Sin ninguna duda, el Brexit puede tener un efecto significativo sobre su empresa y/o en sus flujos logísticos. Por este motivo, resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, los trámites necesarios teniendo en cuenta las consideraciones siguientes.

  • La introducción o envío de mercancías desde Península, Baleares o Canarias a Reino Unido requerirá la presentación de una declaración en aduana normal. En función de la mercancía y volumen de tráfico puede resultar conveniente optar por alguno de los procedimientos simplificados de declaración previstos en la normativa aduanera1.

Es importante destacar que todos los operadores económicos deben identificarse de cara a los trámites aduaneros con un número de registro e identificación (número EORI), válido en toda la Unión Europea. Por tanto, si no se dispone de un número EORI debe solicitarlo a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

  • De acuerdo con la normativa aduanera de la Unión, las declaraciones aduaneras pueden presentarse en nombre propio o bien a través de un representante aduanero inscrito en el registro correspondiente debiendo analizar cada operador la forma más conveniente de proceder.
  • Por otro lado, debe determinarse si los bienes con los que se comercia están sujetos a algún tipo de autorización o certificado emitido por las autoridades competentes que requiera tramitaciones adicionales previas a la importación/exportación3.

En relación con el IVA, los envíos a Reino Unido estarán exentos de IVA como exportaciones, siendo la declaración aduanera de exportación uno de los medios de prueba admitidos a efectos de  justificar dicha exención.

Por contra, las importaciones de Reino Unido estarán sujetas al pago del IVA a la importación. Dicho impuesto se liquida en la declaración aduanera y debe ingresarse en los plazos correspondientes. De todos modos existe la posibilidad que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del Impuesto a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración (IVA diferido).

Finalmente, es importante recordar que para poder optar por el pago del IVA diferido deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que su periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarlo a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debe tener en cuenta que, en este caso, quedará obligado al Suministro Inmediato de Información (SII). Por otra parte, dado que las operaciones realizadas entre España y Reino Unido dejan de calificarse como intracomunitarias no deberán informarse a través de la declaración recapitulativa modelo 349.

Impacto del Brexit sobre los Impuestos Especiales

En relación con los impuestos especiales, a partir de la salida efectiva del Reino Unido las expediciones/recepciones de productos objeto de Impuesto Especial se conviertan en exportaciones/importaciones y, por tanto, les sea de aplicación plena la normativa aduanera de la Unión.

En este escenario, la aplicación intracomunitaria EMCS no admitirá ni la recepción ni el envío de mensajes de/a Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019.

Artículo/Fuente: Agencia Tributaria

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