Los incoterms son uno de los elementos fundamentales a tener en cuenta para cualquier operación de comercio internacional, puesto que regulan los costes y responsabilidades de comprador y vendedor. Creados y redactados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1936, este organismo revisa los incoterms periódicamente (cada 10 años),  con el objetivo de simplificarlos, pero, sobre todo, de adaptarlos a la realidad del comercio actual.

 Principal cambio en los Incoterms 2020

Como hemos comentado anteriormente, la CCI trabaja para que los incoterms sean lo más accesibles, prácticos y simples para las partes implicadas en cualquier operación de transporte y compraventa internacional.

A continuación, hacemos un repaso de cuáles son los cambios y modificaciones producidos en esta versión 2020:

Si nos fijamos en el cambio de nomenclatura, el incoterm DAT (Delivery at Terminal) pasa a denominarse DPU (Delivery at place Unloaded) y la principal diferencia es que el lugar de destino de la mercancía “descargada” puede ser cualquiera, y no únicamente una terminal como indicaba el anterior DAT.

Otras novedades a tener en cuenta

Además del cambio de nomenclatura anteriormente mencionado, también hay modificaciones en los incoterms del grupo C, es decir, aquellos en qué el exportador se hace cargo de los costes derivados del transporte principal y de la contratación del seguro. En este caso, en el CIF se mantiene la cobertura mínima de la cláusula C del seguro (pudiéndose contratar una cobertura superior), mientras que en el CIP se marca una cobertura A (pudiéndose contratar una cobertura inferior).  O sea, en ambos casos se pueden modificar las coberturas de la póliza de seguro.

Dentro del grupo C también se modifican las responsabilidades del transporte y se especifica que el comprador no tiene ninguna responsabilidad con los posibles contratos de transporte que haya realizado el vendedor, mientras la mercancía está en tránsito hacia el comprador.

Por otro lado, cuando el medio de cobro/pago es un crédito documentario, y el Incoterm acordado un FCA (free Carrier) puede requerirse en el condicionado del LC la entrega del Bill of Landing (On board) por parte del vendedor al comprador. Lo ideal sería un FCR (Certificado de recepción de mercancía para embarque) pero se puede estipular la entrega del B/L., especificándose claramente en el documento contractual

También es importante remarcar que para transportes del grupo E o F se incorpora la posibilidad que el comprador facilite su propio medio de transporte (generalmente un camión), sin existencia de ningún contrato de transporte.

Finalmente, aparecen nuevas disposiciones en los artículos con el reparto de obligaciones y costes. Así pues, aparecen conceptos como los gastos de seguridad y el VGM.

Próximamente publicaremos la nueva versión de La guía Incoterms. ¡Atento!

En Ibercóndor tenemos expertos que pueden asesorarte sobre consultoría en comercio exterior y que podrán darte pautas sobre cuál Incoterm es el más adecuado teniendo en cuenta la legislación de cada país. Asimismo, podemos ayudarte con las principales novedades de los incoterms 2020.

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