Esta semana ha entrado en vigor el Real Decreto 563/2017, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español, así como del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

En cumplimiento de esta nueva ley y para salvaguardar la seguridad vial, medioambiental y la justa competencia, las autoridades españolas llevarán a cabo inspecciones para comprobar el estado de los vehículos comerciales y sus remolques. Dado que en España, el 25% de los accidentes están relacionados con la incorrecta trinca de la carga, las autoridades españolas han considerado conveniente incluir también la revisión del trincaje en las citadas inspecciones.

Este Real Decreto es de aplicación para todos los vehículos de transporte de mercancías, tanto españoles como extranjeros, que circulen a una velocidad superior a 25 km/h. Una incorrecta estiba o amarre de las cargas podrá ser calificada como infracción leve, grave o peligrosa, lo que supondrá la correspondiente sanción económica para el cargador o para la empresa transportista, sin menoscabo de la responsabilidad que en cada caso pueda recaer sobre el conductor.

Los inspectores comprobarán además, el estado y resistencia de los puntos de amarre y que las sujeciones empleadas son las adecuadas para impedir posibles inclinaciones longitudinales o transversales de las mercancías. También quedará a su discreción la calificación de aquellas deficiencias que afecten al empaquetado, colocación de las cargas y a la idoneidad de los vehículos utilizados.

En el caso de detectarse deficiencias de alto riesgo para la seguridad vial, los inspectores podrán decidir el traslado del vehículo a una ITV para realizar un examen más pormenorizado e incluso la inmovilización del mismo.

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