El riesgo existe, tanto en el comercio internacional, como en el tradicional. Sin embargo, cuando realizamos negocios fuera de nuestro país, estos riegos aumentan considerablemente.
Antes de cerrar ventas en el extranjero debemos analizar los posibles riesgos de impago, por falta de liquidez o insolvencia del comprador -riesgo comercial-, porque su país no disponga de divisas, por factores internos -riesgo país-, o por causas ajenas -riesgo extraordinario-.
Riesgo comercial:
Este tipo de riesgo está relacionado con la capacidad de pago del comprador. Existen posibilidades de minimizarlo, principalmente a través de:
Una correcta elección del medio de pago.
Vía cesión del crédito, mediante forfaiting.
Asegurando el cobro con una compañía de seguros, pública o privada.
Obteniendo informes financieros y/o comerciales de los compradores.
Riesgo país:
Se refiere a la capacidad de pago que tiene el país al que se realiza la venta y a factores internos. El Banco de España establece el procedimiento para la calificación de las operaciones y clasifica los países en seis grupos en función de su riesgo-país.
Antes de embarcarnos en una operación de compraventa internacional, hay que conocer profundamente el mercado de destino, y aún más importante, al posible comprador o vendedor.