
Se suspenden las medidas de política comercial relativas a determinados productos procedentes de los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1646, a raíz de la resolución de una diferencia comercial en el marco del Entendimiento sobre Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio.
El 7 de noviembre de 2020 se impusieron derechos de aduana adicionales a las importaciones con el fin de minimizar el impacto negativo producido en las exportaciones de la Unión por las subvenciones otorgadas por parte del Gobierno de Estados Unidos.
A partir de este 11 de julio, han quedado suspendidos estos derechos de aduana y será de aplicación durante un período de cinco años. Los productos que dejan de estar afectados por estos derechos son las aeronaves de peso en vacío superior a 38.000 Kg y algunos productos agrícolas e industriales, como por ejemplo:
- Peces ornamentales
- Salmones
- Boniatos
- Frutos, como cacahuetes, dátiles, pomelos o arándanos
- Quesos, como el Cheddar
- Trigo
- Melaza de caña
- Productos del cacao
- Preparaciones para sopas
- Bebidas alcohólicas, como ron o vodka
- Tabaco
- Determinados aceites esenciales y aceites vegetales
- Determinados artículos de la industria del plástico (como PVC u hojas de polietileno)
- Maletas, bolsos y artículos similares
- Algodón cardado o peinado
- Palas cargadoras
- Cuadros de bicicletas
- Tractores
- Videojuegos
- Artículos para gimnasia o atletismo
En consecuencia, y sin perjuicio de ulteriores suspensiones o modificaciones, incluido el restablecimiento anticipado, los derechos establecidos se aplicarán de nuevo con efectos a partir del 11 de julio de 2026 inclusive.