El pasado 31 de julio entró en vigor el R/UE 2018/1063, con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU (Código Aduanero de la Unión). Este reglamento tiene como objetivo introducir cambios en la normativa aduanera comunitaria que brinden respuestas más efectivas a las necesidades de los operadores y de las administraciones de los Estados miembros.

Los cambios más importantes del CAU:

Lugares aprobados para la presentación de mercancías y el depósito temporal

En cuanto a los lugares aprobados para la presentación de mercancías y el depósito temporal, distintos de la aduana o de un ADT, se ha ampliado el plazo de 24h a 3 días para que se declare un régimen aduanero o se reexporten las mercancías. En caso de tratarse de un destinatario autorizado (tránsito), el plazo máximo es de 6 días, salvo que las autoridades aduaneras exijan que las mercancías se examinen.

Exportador registrado

Se aclara que la figura del “exportador registrado” debe abarcar:

  • A los exportadores establecidos en un Estado miembro y registrados ante las autoridades aduaneras competentes, que vayan a exportar productos originarios de la Unión a un país o territorio con el que se haya suscrito un régimen comercial preferencial.
  • A todo reexpedidor de mercancías establecido en un Estado miembro y registrado ante las autoridades aduaneras que vaya extender comunicaciones sobre el origen sustitutivas para reexpedir productos originarios a cualquier otro lugar en la Unión o, en su caso, a Noruega o Suiza. Se elimina la posibilidad de sustitución de las comunicaciones sobre el origen cuando las mercancías se reexpidan a Turquía.

Intercambios con Canarias

En lo relativo a las declaraciones en aduana en el comercio con territorios fiscales especiales en un mismo Estado miembro, la autoridad aduanera del Estado miembro respectivo podrá autorizar la utilización de una factura o de un documento de transporte en lugar de la declaración de expedición o de introducción.

También se establece, para este tipo de intercambios, la posibilidad que los Estados miembros permitan que se presenten las mercancías únicamente en la aduana de salida como excepción a la regla general de hacerlo a la llegada a la otra parte del Estado miembro.

Destino Final

Se añade un nuevo artículo sobre el almacenamiento de mezclas de productos sujetos a vigilancia aduanera en virtud del régimen de destino final, que señala que la autorización para la utilización de regímenes de destino final debe mencionar los medios, métodos de identificación y de control aduanero aplicados al almacenamiento de mezclas de productos concretos sujetos a vigilancia aduanera.

Asimismo, establece que si los productos antes mencionados no estuvieran clasificados en el mismo código arancelario, no tuvieran la misma calidad comercial ni características técnicas y físicas, solo se autorizará el almacenamiento si la mercancía es enteramente destinada a uno de los tratamientos mencionados en la nota complementaria de la nomenclatura combinada.

En Ibercóndor disponemos de un área de consultoría, y como representantes aduaneros, podemos ayudaros a resolver todas vuestras dudas sobre el CAU, y sobre otros temas relacionados con el comercio exterior.

CONTÁCTANOS

En Ibercóndor disponemos de un área de consultoría, y como representantes aduaneros, podemos ayudaros a resolver todas vuestras dudas sobre el CAU, y sobre otros temas relacionados con el comercio exterior.

CONTÁCTANOS