Cuando cierras un acuerdo de compra-venta internacional, ¿tienes en cuenta las responsabilidades comerciales que los Incoterms señalan?
Cada vez somos más globales en nuestros intercambios comerciales e intentamos buscar siempre el proveedor más económico, ya que ello nos permite un bajo coste y una ventaja competitiva frente a nuestra competencia.
Sin embargo, en más ocasiones de las que nos gustaría, nos encontramos que algunas empresas se encuentran con gastos de transporte o de manipulación que no tenían previstos, con lo que esa compra que, en principio era ventajosa, puede llegar a ser una operación negativa.
Así pues, ¿qué rigen los Incoterms?
Es la Cámara de Comercio Internacional, la CCI, ubicada en Paris, la que define una serie de responsabilidades y obligaciones entre el comprador y el vendedor en una negociación internacional. Tienen por objeto conocer los riesgos y la transferencia de la propiedad en cada momento de la operación, de manera que quede regulada.
Es en el momento de la negociación cuando se debe conocer lo que “incluye” el precio de compra del producto y debe quedar reflejado en el contrato que ambas partes se acogen a la normativa que define los Incoterms. De esta manera podremos evitar las interpretaciones difusas o posibles incertidumbres sobre puntos del acuerdo que quedan poco claros.
Los Incoterms regulan aspectos sobre: quien realiza el seguro de la mercancía, quién paga la aduana de origen, la de destino, quien se hace cargo de las manipulaciones portuarias, y otras variables que integran la logística del comercio internacional.
Igualmente importante es tener determinado los lugares de origen y destino entre los que el Incoterm queda definido, algo que a veces obviamos en los acuerdos y que puede darnos alguna sorpresa desagradable después.