operaciones de comercio internacional

La Agencia Tributaria Española define el IVA, Impuesto sobre el Valor Añadido, como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. A continuación, te contamos todo lo que debes saber sobre el IVA en las operaciones de comercio exterior.

¿Se puede deducir el IVA en las operaciones internacionales?

El IVA en sí es un impuesto europeo, pero no está armonizado. Por este motivo, se regula y controla dentro de cada país de la Unión, aunque en la mayoría de países del mundo existen impuestos de características similares, por lo que los contribuyentes de esos territorios tributan y pagan de forma parecida a la que nosotros lo hacemos con el IVA. Por lo tanto, no es correcto decir que se puede deducir IVA extranjero, ya que la gestión y tramitación relativa a estos tributos no se puede mezclar o combinar con la del IVA español.

Pero esto no significa que el IVA extranjero soportado por las empresas tenga que suponer un gasto para éstas, ya que existen mecanismos y procedimientos para la devolución de este tributo.

La gestión puede varían en función de si se trata de operaciones intracomunitarias o de operaciones con terceros países.

Operaciones de comercio exterior intracomunitarias

Las transacciones están exentas de IVA en operaciones intracomunitarias, es decir, cuando se realizan entre dos países miembros de la Unión Europea. Por lo que al realizar la factura correspondiente no se tiene que repercutir este tributo, de la misma manera que al hacer una adquisición, el proveedor no nos tiene que repercutir el IVA en la factura. Pero para eso, las dos empresas involucradas tendrán que tener un NIF intracomunitario.

ROI y NIF europeo

Hay que tener en cuenta que, dada la obligación de disponer de un NIF intracomunitario, estas exenciones solamente son válidas entre empresas o profesionales. Si el cliente es un particular, la factura tendrá que incluir el impuesto indirecto de su país de origen.

Para poder emitir facturas exentas de IVA para operaciones intracomunitarias es necesario disponer de NIF intracomunitario, previa inscripción al Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI). Al realizar esta inscripción, la Administración española da de alta automáticamente la empresa en el censo VIES, que es la base de datos de operadores intracomunitarios.

¿Cómo declarar el IVA en operaciones intracomunitarias?

No solamente la empresa emisora tiene que tener NIF intracomunitario, sino que el receptor también. Se puede comprobar que una empresa está inscrita en el censo VIES mediante la web de la AEAT. Una vez realizada esta comprobación se puede emitir la factura con los datos intracomunitarios de ambas partes. En la casilla del IVA bastará especificar 0% y reflejar en la factura la norma legal por la que las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA.

En cualquier caso, es importante conservar la documentación de transporte, además de la factura original, para poder probar que la mercancía ha sido enviada al país de destino.

Las cantidades soportadas y a la vez repercutidas a través de estas transacciones deberán figurar en la declaración trimestral del IVA, en el resumen anual, y también en la declaración recapitulativa anual de las operaciones intracomunitarias.

Terceros países

Las compraventas con terceros países, es decir fuera de la Unión Europea, también tienen un tratamiento especial del IVA. La gestión de este tributo es diferente según si estamos hablando de exportaciones o bien de importaciones.

Exportaciones

Una venta a un país extracomunitario está exenta de IVA, ya sea el exportador un fabricante o un intermediario, siempre que cumpla unas condiciones:
– Tiene que salir de la UE.
– Se tiene que presentar el Documento único Administrativo (DUA) de exportación.
Si el exportador es el fabricante, puede pedir la devolución de todos los IVA de los productos que ha comprado para la fabricación de las mercaderías exportadas. Pero si se trata de un intermediario, puede comprar el producto a exportar sin IVA, siempre que cumpla con uno de estos requisitos:
– Si puede presentar el título de transporte para informar que la compra será una vendida después como exportación.
– Si la venta se realiza desde un recinto aduanero, y la exportación se hace desde allí.
– Si se realiza la venta desde una zona franca.

Importaciones

Que la factura que emite el exportador esté exenta de IVA no significa que no se tenga que pagar el impuesto indirecto. Concretamente, cuando las mercancías pasan por aduana, será la Administración Aduanera quien expida el modelo 0.31 de liquidación del IVA y la carta de pago. Se tendrá que realizar el pago de este tributo a la vez que la liquidación de los derechos arancelarios.
En cuanto a los aranceles a la importación, en nuestro país suelen estar entre el 0% y el 17%, aunque algunos productos pueden estar sujetos a una tasa adicional dependiendo del país de origen, como medida antidumping.

El caso de Ceuta y Melilla respecto a las operaciones de comercio internacional

Aunque las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como la Comunidad Autónoma de Canarias, forman parte de España, no están incluidas en el territorio de aplicación del IVA. En cambio, están sujetas a otro impuesto indirecto: existe el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) en Ceuta y Melilla, y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en Canarias.
En este caso, las operaciones de compraventa que se realicen entre el resto del territorio español y estas regiones, pese a ser transacciones nacionales, se considerarán como importación o exportación. Como tal, el tratamiento del IVA será el mismo que para operaciones con terceros países, es decir, que están no sujetas a este tributo.

Aun así, solamente será necesario presentar el DUA de importación, y no el de exportación. Por el contrario, la empresa exportadora tendrá que contar con un certificado de salida, generado automáticamente por la AEAT, partiendo de los datos que el destinatario habrá presentado en el DUA de importación.

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