El Documento Único Administrativo (DUA) es un impreso que debe rellenarse de manera obligatoria ante la aduana para los intercambios de mercancías, entre los miembros comunitarios y terceros países. El DUA se utiliza tanto para las importaciones como las exportaciones y sirve como base de la declaración tributaria y, además, facilita información sobre el producto –valor de la mercancía, peso, total de bultos, divisa e importe de la factura-, etc.
El DUA está formado por 8 ejemplares (numerados de 1 al 8), más uno adicional conocido con el nombre de ‘Levante’. Cada uno tiene una función concreta, según el tipo de intercambio de mercancía del que se trate: exportación, importación, exportación más tránsito, etc.
El DUA para las exportaciones e importaciones
Tal y como detalla la Agencia Tributaria, para las exportaciones, el exportador deberá presentar tres ejemplares del DUA:
- Número 1: para la Aduana de expedición.
- Número 3: para el interesado.
- Número 4: se presentará cuando sea necesario justificar el carácter comunitario de las mercancías ante la Aduana comunitaria de destino, Andorra o San Marino. En los intercambios nacionales podrá imprimirse el justificante correspondiente habilitado en la Sede electrónica.
Para las importaciones, el DUA a rellenar incluye los siguientes ejemplares:
- Número 6: para la Aduana de importación/introducción.
- Número 8: para el interesado.
Para las operaciones de tránsito, como por ejemplo, el reembarque o el trasbordo de mercancías, deberán cumplimentarse los siguientes ejemplares:
- Número 1: para la Aduana de expedición.
- Número 4: para la Aduana de destino.
- Número 5: se usara como guía para su devolución al estado miembro de expedición.
Los ejemplares 2 y 7 del DUA tienen una función estadística, es decir, se usan para elaborar informes sobre comercio internacional. El ejemplar número 2 se rellena para las exportaciones y el 7 para las importaciones.
Envío de los documentos y la respuesta de la Aduana
El proceso de cumplimentación del DUA se realiza a través de Internet y posteriormente se envía telemáticamente a las autoridades correspondientes. Una vez entregado, la Aduana responderá a la petición asignando un canal. Este canal determina el tipo de control que debe pasar la mercancía:
- Canal verde: documentación correcta y la mercancía puede entrar y salir del país.
- Canal naranja: se debe revisar la documentación.
- Canal amarillo: comprobación de la existencia y validez de determinado certificado de Inspección Fronteriza o autorización necesaria para el despacho de aduanas.
- Canal rojo: comprobación de la mercancía y de la documentación aportada.