Con este post finalizamos nuestra serie sobre la figura financiera de los créditos documentarios, una herramienta clave en la realización de operaciones de comercio internacional. En las entregas anteriores hemos hablado de qué son los créditos documentarios, de cuál es su tramitación y de los costes bancarios que comportan. En este último post hablaremos de la importancia de una buena elección de la entidad financiera con las que formalizaremos el crédito documentario y sus responsabilidades en un crédito documentario.
Seguro que alguna vez hemos oído hablar de operaciones de exportación que se han ido al traste por una anomalía en el proceso de tramitación de un crédito documentario. Ya sabemos que los principales peligros que pueden perjudicar el cobro de la operación de exportación residen en posibles errores documentales, plazos de embarque no satisfechos o presentaciones de documentos fuera de plazo. A estas discrepancias también hemos de sumar la responsabilidad del exportador y/o de su transitario al incumplir plazo.
¿Qué pasa, sin embargo, con la banca? ¿Incurre en alguna responsabilidad cuando por la poca agilidad de su circuito o por su errónea revisión de la documentación la operación se ve perjudicada? La respuesta es negativa y obliga a formular nuevas preguntas: ¿Debiera tenerlas? ¿Tiene culpa el exportador de la falta de recursos humanos o de la optimización de recursos que han vivido las entidades bancarias en los últimos años?
Los exportadores son los únicos responsables de la correcta confección y entrega de la documentación de los créditos de transporte de mercancía
La Cámara de Comercio Internacional intenta dar respuesta a estos interrogantes. Según este organismo, la entidad financiera no es más que un simple canal en el circuito documentario y toda la responsabilidad sobre la confección y entrega de la documentación es nuestra, de los exportadores, que somos quienes tenemos la obligación de obtener y presentar toda la documentación correctamente antes de que se extingan los plazos estipulados a tal efecto. Lo que la Cámara no valora, sin embargo, es la agilidad, o mejor dicho la falta de agilidad, de la entidad financiera.
Más preguntas: ¿Tiene alguna responsabilidad el banco del exportador si ha comunicado a su cliente que los documentos revisados eran correctos y al llegar éstos al banco emisor se produce alguna discrepancia? La respuesta vuelve a ser que no y abre nuevos interrogantes: ¿Debiera o no tener responsabilidades? En algunos casos, como en una compra sin recurso, la entidad bancaria del exportador confirma el crédito y negocia sin discrepancias la documentación y, pese a ello, no anticipa el importe de la operación hasta que el banco emisor da el visto bueno a la operación, provocando que el exportador no pueda disponer del montante de la operación durante cinco o siete días.
¿Qué lecciones debemos sacar los exportadores de esta batería de preguntas? Básicamente una, que haremos bien en conocer los circuitos internos de la entidad que tramita nuestras operaciones de exportación, así como las relaciones de corresponsalía de la entidad bancaria en el país del importador. Y, lo que es más importante, confiar en un consultor especializado. En definitiva, si queremos que nuestras operaciones de exportación estén garantizadas y sean un éxito deberemos elegir correctamente a la entidad bancaria a la que confiamos la tramitación de nuestro crédito documentario.