
La aplicación del Brexit está conllevando una serie cambios en los intercambios comerciales entre el Reino Unido y otros países, así como en la mayoría de los trámites aduaneros. Según ha anunciado recientemente la Agencia Tributaria, los empresarios y profesionales establecidos en la Península y Baleares que hayan adquirido o adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el 2020, únicamente podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas a través del modelo 360 hasta el próximo 31 de marzo.
El procedimiento deberá realizarse a través de la web de la AEAT conforme la tramitación aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace se puede acceder al modelo.
Por otro lado, los empresarios establecidos en la Península y Baleares que adquieran mercancías o servicios en Reino Unido a partir del inicio del próximo año, es decir, del 1 de enero de 2021 y quieran solicitar la devolución del IVA soportado, ya no lo podrán hacer por vía electrónica a través de la web del AEAT (conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo), sino que deberán hacerlo ante la administración tributaria británica y de acuerdo con la normativa inglesa.