Canarias es una comunidad autónoma que por determinadas particularidades y especificaciones, como su situación geográfica, la escasez de recursos naturales o la lejanía respecto al continente, -es una  región ultra periférica de la Unión Europea-, posee un régimen económico-fiscal diferente al resto del territorio nacional.

Esto se traduce, principalmente, en que aunque formando parte del territorio aduanero de la UE y teniendo la misma legislación aduanera, la imposición indirecta es diferente y existe un impuesto específico para esta parte del territorio aduanero de la UE. En Canarias por ejemplo, no se aplica el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o determinados Impuestos Especiales. En cambio, las operaciones de transporte a Canarias están sujetas a impuesto propios como el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), el Impuesto sobre Combustibles Derivados del Petróleo o el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias (AIEM).

¿Qué es el AIEM y cómo funciona?

El AIEM es un impuesto indirecto de aplicación exclusiva en las Islas Canarias que grava la producción e importación de determinados bienes, independientemente de su origen. Asimismo, el AIEM establece determinadas reducciones y exenciones aplicables a determinados productos fabricados en las islas.

El objetivo principal de este tributo de transporte a Canarias es proteger la producción interior canaria y, a su vez, promover e incentivar el producto y las nuevas actividades industriales y de producción que puedan sustituir en un futuro a los productos importados.

Tal y como detalla la Ley 4/2014, de 26 de junio, por lo que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, el tipo aplicable de carácter general para el AIEM es del 5%, aunque existen algunos productos que tienen un gravamen del 10%, 15% y hasta el 25%. A continuación se detallan algunos ejemplos:

  • Tipo del 5%:
    • Determinados materiales para la construcción como cemento, mortero o manufacturas de yeso.
    • Algunos productos químicos: pinturas y barnices.
    • Alimentos: zumos, concentrados de café o productos a base de cereales.
  • Tipo del 10%:
    • Algunos alimentos como helados o productos de panadería.
    • Transformados del papel como cartones o cajas, sacos y bolsitas de papel. 
  • Tipo del 15%:
    • Algunos alimentos (salsa de tomate o mostaza) y productos químicos.
    • Transformados del papel como pañuelos, manteles y servilletas de papel.
  • Tipo del 25%:
    • Cigarros, puros y sucedáneos del tabaco.

Exenciones del AIEM de transporte a Canarias

Por otro lado y como hemos comentado anteriormente, la producción local queda exenta del AIEM. Dicha exención se aplica, por ejemplo, a productos textiles, agrícolas o pesqueros. También quedan exentas del AIEM, las importaciones de productos de primera necesidad como los combustibles para producir energía, los periódicos y revistas o los productos de alimentación para celíacos. Asimismo, mercancías como los refinados del petróleo, algunas bebidas o productos como la piedra y la madera también están exentos.

Otros tributos de transporte a Canarias

Anteriormente se ha mencionado otro de los impuestos propios del archipiélago canario. Se trata del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), un tributo indirecto que grava el consumo final y sustituye el IVA comunitario. Aunque el IGIC es similar al IVA, tiene unos tipos impositivos más bajos. A continuación se detallan los 6 tipos de gravamen del IGIC establecidos por la Ley 4/2012, de 25 de junio:

  • Del 0%: Para los productos de primera necesidad.
  • Reducido del 3%: Determinados productos sanitarios así como las gafas graduadas o lentillas.
  • General del 7%: Este tipo es aplicable a todos los bienes y servicios que no están sometidos ni al tipo cero ni reducido o incrementado.
  • Incrementado del 9,5%: Aplicable a las prestaciones de servicio de ejecuciones de obras mobiliarias que tengan por objeto la producción de los vehículos accionados a motor, las embarcaciones y buques y los aviones.
  • Incrementado del 13,5%: Para productos como las joyas, piedras preciosas o determinadas bebidas con alcohol.
  • Especial del 20%: El tabaco, exceptuando los cigarros puros.

Import y export a Canarias

Para importar y exportar a Canarias, importadores y exportadores deberán rellenar y presentar el Documento Único Administrativo (DUA) en la aduana. Para las importaciones, los ejemplares a rellenar son el número 6 y 8,  y los importadores deberán tributar el IGIC y el AIEM. Para las exportaciones, los ejemplares a presentar son el 1, 3 y 4.

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