
Dentro del proceso de importación y exportación en México, se requiere de una figura que asista a las partes como una forma de regulación de las actividades. En este proceso entra escena el agente de aduanas y su despacho de agencia aduanal.
Un agente aduanal es aquella persona física autorizada por la SHCP por medio de una patente para manejar el despacho de mercancías por cuenta propia, siempre y cuando lo haga de acuerdo con los regímenes aduaneros y de conformidad con la legislación aduanera vigente.
Las funciones o servicios que brinda un agente de aduanas van más allá de solo la importación y exportación de mercancías, su principal objetivo es brindar asesoría en comercio exterior con información experta que ayude a prevenir errores, reduzca tiempos y sobre todo costos.
¿Qué responsabilidades tiene un agente de aduanas?
Conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Aduanera, el agente de aduanas es responsable de lo siguiente:
- Veracidad y exactitud de los datos e información declarados en el pedimento.
- Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria.
- De asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten el cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por la demás leyes y disposiciones aplicables.
Así mismo, cuenta con las siguientes excluyentes de responsabilidad, de acuerdo a lo señalado en el citado artículo 54 de la Ley Aduanera:
El agente de aduanas no será responsable en los siguientes casos:
- Por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, si éstos provienen de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al citado agente aduanal, siempre que este último no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías, por no ser apreciable a la vista y por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la Secretaría.
- De las contribuciones y, en su caso, cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
- Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, en menos de 40 %.
- Cuando las mercancías se encuentren sujetas a precios estimados por la Secretaría, siempre que el valor declarado sea igual o mayor al precio estimado o se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A, fracción l, de esta Ley.
- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte, se requiera de un certificado de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que conserve copia del certificado de origen que ampare las mercancías y se asegure que el certificado se encuentra en el formato oficial aprobado para tales efectos, que ha sido llenado en su totalidad conforme a su instructivo y que se encuentra vigente a la fecha de la importación.
- De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas, siempre que conserve copia del certificado de país de origen válido, expedido de conformidad con las disposiciones aplicables y cumpla con lo que establezca el Reglamento.