Las exportaciones de la UE a los Estados del Pacífico cuentan desde septiembre de 2026 con un nuevo procedimiento para acreditar el origen preferencial. El cambio afecta a la documentación necesaria para obtener ventajas arancelarias en destino. En Ibercondor analizamos sus implicaciones aduaneras y los aspectos que deben revisar las empresas exportadoras.
¿Qué ha cambiado en las pruebas de origen?
El Acuerdo de Asociación Económica Interino (AAE) entre la Unión Europea y los Estados del Pacífico establece preferencias arancelarias para mercancías que cumplen determinadas reglas de origen.
El 30 de enero de 2026, el Comité de Comercio UE-Pacífico adoptó la Decisión n.º 1/2026, que modifica el Protocolo II del acuerdo. Posteriormente, la Comisión Europea comunicó la fecha de aplicación del nuevo procedimiento de acreditación del origen.
Del certificado EUR.1 a la declaración en factura
Desde el 1 de septiembre de 2026, los certificados EUR.1 dejan de aceptarse para solicitar preferencias arancelarias en las exportaciones europeas cubiertas por este acuerdo.
La prueba válida pasa a ser la declaración en factura, conforme al artículo 15 y al anexo IV del Protocolo II.
La modificación afecta a cuatro destinos: Fiyi, Papúa Nueva Guinea, Samoa e Islas Salomón.
Este cambio no elimina la obligación de acreditar el origen preferencial. Modifica el procedimiento documental mediante el cual el exportador justifica que sus mercancías cumplen las condiciones del acuerdo.
¿Cuándo es obligatorio el número REX?
El sistema de Exportadores Registrados (REX) permite acreditar el origen preferencial mediante una declaración emitida por el propio exportador.
Para acogerse al acuerdo, los exportadores registrados deben incorporar su número REX en la declaración en factura.
Excepciones para envíos de hasta 6.000 euros
La normativa contempla una excepción para expediciones cuyo valor total de productos originarios no supere los 6.000 euros. En estos casos, los exportadores no registrados pueden extender la declaración en factura sin indicar un número REX.
Es importante distinguir entre la obligación de registro y la acreditación del origen: estar registrado en el sistema REX no convierte automáticamente una mercancía en originaria de la UE.
El exportador debe disponer de la documentación justificativa necesaria para demostrar el cumplimiento de las reglas de origen, independientemente del valor de la expedición.
¿Qué riesgos supone una prueba de origen incorrecta?
En las exportaciones de la UE a los Estados del Pacífico, una declaración incompleta, un número REX incorrecto o la falta de documentación justificativa pueden comprometer el tratamiento preferencial solicitado por el importador.
Impacto en costes y despacho aduanero
Una prueba de origen no válida puede impedir que el importador aplique el arancel preferencial previsto en el acuerdo. En consecuencia, la operación puede quedar sujeta a los derechos de importación ordinarios.
Además del impacto económico, las discrepancias documentales pueden provocar comprobaciones adicionales y demoras en el despacho de importación.
Por ello, conviene coordinar la documentación comercial antes de la expedición y comprobar su coherencia con los datos aduaneros. Esta revisión resulta especialmente relevante cuando intervienen distintos operadores en la cadena logística.
¿Qué revisar en las exportaciones de la UE a los Estados del Pacífico?
La adaptación al procedimiento requiere revisar tanto la documentación comercial como los criterios utilizados para acreditar el origen preferencial.
Comprobaciones previas a la expedición
- Origen: verificar el cumplimiento de las reglas específicas aplicables al producto.
- Registro: comprobar si resulta obligatorio disponer de número REX según el valor de los productos originarios.
- Documentación: utilizar el texto de declaración previsto en el anexo IV del Protocolo II.
- Coordinación: confirmar con el importador los requisitos documentales del despacho en destino.
¿Dónde consultar los requisitos oficiales?
La Comisión Europea recoge las disposiciones aplicables al acuerdo UE-Pacífico, mientras que la comunicación C/2026/3209 del Diario Oficial de la UE establece el cambio en las pruebas de origen aceptadas desde septiembre de 2026.
Consultar ambas fuentes permite verificar los requisitos vigentes antes de preparar la documentación de exportación.
Anticipar la documentación evita incidencias
La correcta acreditación del origen preferencial sigue siendo determinante para acceder a las ventajas del acuerdo UE-Pacífico. La sustitución del certificado EUR.1 exige adaptar los procedimientos documentales y comprobar que cada declaración responde a las características reales de la expedición.