EL IVA EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO INTERNACIONAL
Todo exportador o importador que realice o quiera realizar ventas o adquisiciones de bienes fuera del país, deberá cumplir con una serie de normas relativas a la declaración y facturación del IVA en comercio internacional. Estas normas varían en función de la ubicación geográfica o del tipo de transacción.
El IVA, impuesto sobre valor añadido, se define como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Categorías del IVA en comercio internacional
A efectos de tratamiento fiscal del IVA, las operaciones de comercio exterior se dividen en dos categorías:
- Operaciones intracomunitarias – son aquellas operaciones que se realizan entre los países miembros de la Unión Europea.
- Operaciones a terceros países o no comunitarios – estas operaciones se denominan importaciones y exportaciones, para referirnos a las compras y ventas respectivamente.
¿Cómo se trata el IVA en las operaciones intracomunitarias?
Las empresas que realizan operaciones de comercio con países miembros de la UE están sometidas a un sistema especial de tributación del IVA. Por este motivo es necesario conocer la normativa para poder beneficiarse de la exención de pagar este impuesto.
Las transacciones entre países miembros de la Unión están exentas de IVA en operaciones intracomunitarias. Por lo que al realizar la factura correspondiente no se tiene que repercutir este tributo, de la misma manera que al hacer una adquisición, el proveedor no nos tiene que repercutir el IVA en la factura.
- El bien tiene que estar expedido a otro estado miembro.
- El receptor del bien tiene que estar identificado en un estado miembro con un número de identificación fiscal, de sujetos pasivos intracomunitarios, elaborando un libro específico para registrar todas las entregas intracomunitarias.
- Se debe producir la salida efectiva de los bienes. Para ello se deben conservar copias de las facturas, contratos o notas de pedidos y todo aquel documento acreditativo de la salida de los bienes.
La normativa del IVA en las operaciones comerciales entre países de la UE se caracteriza por prever una exención en el envío del país de origen, pero condicionada a que la recepción del bien o servicio quede gravada en el país de destino. De esta forma, se logra un efecto neutro para el empresario o productor.
¿Pero cómo debemos declarar el IVA en las opresiones intracomunitarias?
En la casilla del IVA bastará especificar 0% y reflejar en la factura la norma legal por la que las operaciones intracomunitarias están exentas de IVA.
Las cantidades soportadas y a la vez repercutidas a través de estas transacciones deberán figurar en la declaración trimestral del IVA, en el resumen anual, y también en la declaración recapitulativa anual de las operaciones intracomunitarias.
Tratamiento del IVA en comercio internacional con países no comunitarios
Para las exportaciones de bienes con países extracomunitarios, se encuentran exentas de IVA, siempre y cuando se produzca la salida efectiva de los bienes fuera de la comunidad y que se conserven obligatoriamente los documentos justificativos de cada operación. Hay que destacar que se encuentran exentas de IVA en comercio internacional tanto las facturas directas como los trabajos de mantenimiento, transformación o reparación.
En el caso de las importaciones, el IVA en comercio internacional de la compra, se debe abonar en la aduana, junto con los aranceles.
En cuanto a los aranceles a la importación, en nuestro país suelen estar entre el 0% y el 17%, aunque algunos productos pueden estar sujetos a una tasa adicional dependiendo del país de origen, como medida antidumping.
La Comunidad Autónoma de Canarias, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tienen un régimen fiscal especial y no se consideran territorios de aplicación de IVA.
En Ibercóndor ponemos a vuestra disposición nuestro equipo experto en Consultoría Aduanera para acompañaros en todo el proceso y asesoraros sobre cualquier duda respecto a la aplicación del IVA en vuestras operaciones de comercio exterior.